lunes, 14 de octubre de 2013

Deportistas de élite y deportistas de alto nivel

Podemos decir que dentro del ámbito deportivo, en relación con el régimen jurídico aplicable hay dos tipos: Deportistas aficionados y Deportistas profesionales.

A menudo, nos equivocamos al considerar que dentro de los deportistas profesionales hay un sólo régimen aplicable y que por el hecho de ser profesional a un deportista se le considera como deportista de élite, simplemente porque juega en un categoría determinada.

A través de esta publicación vamos a hacer un análisis de la regulación de los deportistas de élite y de los deportistas de alto nivel, la cuál viene recogida en el Real Decreto 971/2007 de 13 de Julio.


Deportistas de alto nivel

Son deportistas de alto nivel aquellos acreditados como tales por el Presidente del CSD, cuando sean considerados entre los mejores del mundo o de europa. Para ello deberán ser propuestos por una subcomisión técnica gestora de Seguimiento, a propuesta de las federaciones deportivas españolas, a partir de los resultados destacados de los deportistas.

Requisitos:
  1. Licencia federativa estatal o licencia autonómica homologada
  2. Participación en competiciones organizadas por las federaciones internacionales o por el COI, y cumplan los requisitos de los siguientes grupos:
GRUPO A:
  • Deportistas de categoría absoluta, que participen en pruebas o modalidades olímpicas.
Ejemplo: David Cal

GRUPO B:
  • Deportistas de categoría absoluta, que participen en pruebas o modalidades no olímpicas, organizada por Federaciones Internacionales,en las que la federación deportiva española, forma parte.
Ejemplo: Fútbol Sala


GRUPO C:

  • Deportistas de entre 15 y 22 años que participen en modalidades o pruebas olímpicas
Ejemplo: México sub 23 en JJOO

GRUPO D:
  • Deportistas de entre 15 y 22 años que participen en pruebas o modalidades no olímpicas, organizadas por federaciones internacionales, de las que la federación española, forma parte.

GRUPO E:
  • Deportistas de entre 15 y 20 años que participen en modalidades o pruebas olímpicas de categorías absolutas.
Ejemplo: Ruta Meilutyte, con 15 años fue la medallista más jóven en conseguir medalla en Londres 2012


GRUPO F:
  • Deportistas de entre 15 y 20 años que participen en modalidades no olímpicas de categorías absolutas, organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas


En pruebas deportivas paralímpicas, ya sea, colectivas o individuales, serán denominados como deportistas de élite, quienes se hayan clasificado entre los 3 primeros puestos en:
  1. Juegos Paralímpicos
  2. Campeonatos del mundo
  3. Campeonatos de europa de su especialidad, organizado por el CPI

Se excluyen:
  • Los que no contribuyan al IRPF y tengan su residencia en un paraíso fiscal
  • Los deportistas que aún cumpliendo los resultados anteriores, los obtenga para otro país
  • Se perderá la condición si es sancionado por dopaje
La duración:

La condición de deportista de alto nivel se mantendrá dentro de los 5 años siguientes a la publicación en el BOE, salvo que el deportista sea medallista olímpico o paralímpico, que se ampliará a 7 años.


Deportistas de alto rendimiento

Son aquellos que no han alcanzado el nivel exigido para ser considerado como deportistas de élite, pero que se encuentran en disposición de hacerlo mediante la preparación y dedicación adecuadas. 

Son aquellos deportistas con licencia homologada por las federaciones deportivas españolas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Que hayan sido seleccionados por la federación deportiva española para representar a España en competiciones oficiales de categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años
  • Que hayan sido seleccionados por la federación deportiva española para representar a España en competiciones oficiales de categorías inferiores, en al menos uno de los dos últimos años.

  • Que sean denominados como deportistas de alto rendimiento por las Comunidades autónomas.

  • Que sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento, reconocidos por el CSD

  • Que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas autonómicas o españolas,desarrollados por el CSD, 

Nota post-post (20/10/2013)

A este post, se me había quedado en el tintero la pregunta fundamental y esencial que corresponde, y es que ...¿Qué beneficios tiene un deportista considerado de alto nivel, con respecto a los demás?

  • Relación deportista de alto nivel - federación
No existe relación entre las federaciones deportivas y los deportistas de alto nivel, por lo que no será aplicable el RD 1006/1985.

  • Ayudas extraordinarias
Al ser deportistas de alto nivel, obtienen becas y ayudas para el desarrollo de la actividad deportiva, con la finalidad de ayudar a la preparación de las competiciones internacionales u olímpicas.
De aquí se entiende que La Asociación de Deportes Olímpicos (ADO), la cuál está formada por tres organismos, como Radiotelevisión Española (RTVE), Comité Olímpico Español (COE) y Consejo Superior de Deportes (CSD), ofrecen a estos deportistas una serie de compensaciones económicas con el objetivo de conseguir buenos resultados en los Juegos Olímpicos.

  • Inclusión en la Seguridad Social
"Los deportistas de alto nivel, mayores de 18 años, que, no estén incluídos en el régimen de la seguridad social, podrán solicitar su inclusión enel campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, quedando afiliados al sistema y asimilados a la situación de alta, mediante suscripción especial con la Tesorería General de la Seguridad Social"

  • Medidas de promoción en la formación y educación para deportistas de alto nivel y alto rendimiento
Este tipo de deportistas tendrán facilidades de acceso a determinadas ofertas formativas y educativas., con el objetivo de facilitar su integración en las diferentes formaciones del sistema educativo y su inserción en la vida laboral y social.

  • Acceso a la Universidad. Las universidades reservarán un mínimo del 3% de plazas para estos deportistas 
  • ESO. cuando no existan plazas suficientes, será criterio prioritario la consideración de D.A.N. o D.A.R. 
  • Formación Profesional y Bachillerato. Reserva mínima del 5% de las plazas para D.A.N o D.A.R.
  • Enseñanzas Artísticas. Reserva mínima del 5% de las plazas para D.A.R. o D.A.N 
  • Enseñanzas Deportivas. Convalidación de pruebas físicas de la parte práctica para estos D.A.R. o D.A.N 
  •  Acceso a los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado. Se considerará como mérito haber alcanzado en los últimos 5 años la condición de D.A.R., siempre que así esté previsto. Será válido para el proceso selectivo de acceso al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil.  
  • Acceso a las Fuerzas Armadas. Existen acuerdos mutuos, pero haciendo referencia únicamente al fomento del deporte, lejos de contemplar acciones que fomenten la incorporación de deportistas a las Fuerzas Armadas 



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