jueves, 19 de septiembre de 2013

Las cesiones de deportistas. Regulación

La cesión temporal, es la puesta a disposición de un deportista, por tiempo determinado, de un club cedente a un club cesionario, a partir del acuerdo entre las tres partes.

La cesión del trabajador es una materia natural del ámbito deportivo, puesto que en el ámbito laboral común, la única forma de cesión de trabajadores válidamente reconocida, es la llevada a cabo por empresas de trabajo temporal.

Normativa. RD 1006/85 artículo 11


"1. Durante la vigencia de un contrato los clubes o entidades deportivas podrán ceder temporalmente a otros los servicios de un deportista profesional, con el consentimiento expreso de éste.

2. El club o entidad deportiva deberá consentir la cesión temporal del deportista a otro club o entidad deportiva cuando a lo largo de toda una temporada no hayan sido utilizados sus servicios para participar en competición oficial ante el público.

3. En el acuerdo de cesión se indicará expresamente la duración de la misma, que no podrá exceder del tiempo que reste de vigencia del contrato del deportista profesional con el club o entidad de procedencia. El cesionario quedará subrogado en los derechos y obligaciones del cedente, respondiendo ambos solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

4. Si la cesión tuviera lugar mediante contraprestación económica, el deportista tendrá derecho a percibir la cantidad acordada en pacto individual o colectivo, que no podrá ser inferior al 15 por 100 bruto de la cantidad estipulada. En el supuesto de cesión recíproca de deportistas, cada uno de ellos tendrá derecho, como mínimo, frente al club de procedencia, a una cantidad equivalente a una mensualidad de sus retribuciones periódicas, más una doceava parte de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año."

Con la cesión el deportista no queda desvinculado de su club inicial, sino que su relación contractual queda en suspensión mientras juega en el club cesionario.
Por lo tanto el jugador cedido tiene una doble relación contractual, la mantenida con el club inicial, que se mantiene en suspensión, y la originada con el club cesionario, la cuál deberá cumplir con total diligencia.

La razón de ser de las cesiones, es el punto de encuentro entre los intereses de los clubes y del propio jugador. El deportista tiene interés en la ocupación efectiva de su condición como jugador, que en su club de origen es complicado. Por lo tanto el deportista verá aumentadas sus posibilidades de jugar o promocionar en el club cesionario, evitando así un periodo de inactividad.
Los clubes se verán también beneficiados, mientras que el club cedente se desprende temporalmente de un jugador que no iba a promocionar, o jugar tanto en su equipo como en el club cesionario  y además sólo tendrá que pagar una parte de la ficha del deportista, mientras que el club cesionario  incorporará de forma temporal determinada un jugador que le es interesante, sin tener que pagar más que una parte de la ficha.


Régimen aplicable

  • La cesión de jugadores debe respetar lo establecido en las disposiciones federativas deportivas, por lo que si se establece que en un  campeonato, se prohíbe la alineación por un club en partido de competición oficial de un deportista que haya sido alineado antes por otro club durante la misma temporada, habrá de cumplirse la normativa, y el jugador no podrá jugar.
  • Se exige el consentimiento expreso del deportista, sin mediar violencia ni intimidación, de lo contrario será nulo y no podrá llevarse a cabo la cesión, estando el club cedente obligado a incorporar al futbolista a la ocupación efectiva de sus funciones.
  • El deportista profesional tiene derecho a obtener la cesión cuando durante toda la temporada pasada, no se utilicen sus servicios para participar en competición oficial ante el público. 
Esta medida tiene como objetivo prevalecer el derecho del deportista a no quedar estancado, y de esta         forma promocionar. Así pues, esta medida no es nada usual, porque se especifica que no debe jugar             ningún minuto en competición oficial, por lo que con jugar 5 minutos, ya decae la normativa
  • La duración de la cesión será temporal y determinada en el contrato, no pudiendo exceder del tiempo de vigencia que reste del contrato del deportista con su club de origen, pues se convertiría en un traspaso.
  • Es posible la cesión gratuita, teniendo derecho el deportista a percibir un mínimo del 15% bruto de la cantidad estipulada, pudiendo ser superada por una cantidad establecida en convenio colectivo, pagada por el club cedente.
  • Posibilidad de cesiones recíprocas entre clubes, con o sin contraprestación económica, teniendo derecho los deportistas cedidos a percibir, con cargo del club de procedencia, una cantidad equivalente a una mensualidad de sus retribuciones periódicas, mas 1/12 parte de los complementos de mejora por acuerdo individual o colectivo. Su abono corresponde al club de procedencia de los deportistas.

  • Mediante la duración de la cesión, el club cesionario se subroga a los derechos y obligaciones laborales y de la seguridad social del club cedente. Con ello se pretende que los derechos del deportista no queden disminuidos por causa de la cesión.

  • Mientras dure la cesión, no cabrá extinción por mutuo acuerdo entre el deportista y club cesionario, sino tan sólo entre deportista y club cedente.
  • Al finalizar la cesión, el deportista se reincorporará al club inicial y se reanudará el contrato primitivo a todos sus efectos, computándose también el periodo de antigüedad.
El deportista tiene la obligación de ponerse a disposición del club, de lo contrario su club podrá acusarlo de ausencia en su puesto de trabajo, pudiendo incluso despedirlo disciplinariamente, por abandono de su puesto de trabajo o ausencia continuada.


jueves, 12 de septiembre de 2013

Derechos Televisivos: La liga de dos

El actual sistema de retribución de los derechos de televisión establecido para los equipos de la liga BBVA, es la causa principal de la gran desigualdad entre Real Madrid y F.C. Barcelona, y no sólo el resto de equipos de la liga española, sino también del resto de equipos de las diferentes ligas europeas. 
Nadie en toda Europa, cobra tanto como estos dos equipos.



Ésto es debido a que en España, contrariamente a lo que pasa en el resto de ligas, los derechos televisivos se venden de forma individual, y no conjuntamente. De tal manera que se establece un reparto igual para el Real Madrid y para el F.C. Barcelona, puesto que ambos se ponen de acuerdo para cobrar lo mismo uno que el otro, siendo las cantidades de 140 millones de euros, insultantemente mayor que el siguiente bloque de equipos, a los cuales se les cataloga en un escalón inferior (en realidad, varios). Son equipos como El Valencia, Atlético de Madrid, Villarreal, o Sevilla, siendo la diferencia entre estos de unos 10 millones de euros, ganando entre 25 y 40 millones de euros, casi 100 millones menos que R. Madrid y F.C. Barcelona; y ya posteriormente llegamos al resto de equipos, que forman el último bloque, en la cuál los equipos ganan una media de 12 millones de euros.




Con estas diferencias, año a año, se va partiendo la liga de Fútbol, lo que conlleva a que el tercer 
clasificado acabe a 30 puntos del primero, y que el cuarto clasificado esté a menos puntos del colista que del lider de la liga. Esta situación se carga la gallina de los huevos de oro del fútbol español, que es la competitividad. 


No sólo eso, en este mercado de fichajes hemos visto como, debido a la gran crisis que asola a nuestro país, y, con ello a los equipos españoles, todos los equipos se han visto obligados a vender a sus estrellas. Pero estas estrellas no han fichado por otros equipos españoles sino que han tenido que emigrar. Así pues, los Navas, Negredo, LLorente, Falcao, Soldado,Iago Aspas,... se han tenido que marchar porque sus equipos no podían hacer frente a sus fichas, sin embargo los dos grandes, han derrochado millones y millones en traer a Neymar o Bale, dos jugadores que están valorados en 160 millones de euros, aproximadamente, que es más de lo que han invertido Sevilla, Atlético de Madrid y Valencia juntos.

Esta situación, no sólo genera una descompensación económica y deportiva en España, sino también en Europa, ya que en el resto de ligas europeas los derechos televisivos se venden de forma conjunta a la liga, y después es la liga la que negocia con los equipos. De tal manera que por ejemplo en la Premier League, el Manchester United, cobra alrededor de unos 65 millones de euros (70 millones menos que R.Madrid  y F.C. Barcelona), y el último clasificado del año pasado, el QPR cobra 40 millones, es decir la diferencia es de 25 millones de euros, y no sólo eso, sino que equipos llamados a luchar por no descender en la Premier, tienen mayor presupuesto que los equipos españoles que en teoría, deben luchar por puestos europeos, lo que genera que sea inviable competir contra estos equipos a la hora de fichar jugadores.



Desde el año 2010, se inició un movimiento por parte de algunos equipos, encabezados por el presidente del Sevilla, D. José María del Nido, y seguido por otros clubes como el Villarreal, a partir del cual se puso de manifiesto la gran diferencia entre los R.Madrid y F.C: Barcelona, y el resto de equipos, y las consecuencias que conllevarían con el paso del tiempo. Poco a poco se fueron incorporando más equipos, incluso Valencia C.F. y Atlético de Madrid, que al principio eran más reticentes, posteriormente comprendieron el daño que estaba sufriendo la competitividad en la liga española.

En el año 2014 se negociarán de nuevo los derechos televisivos. Si nada cambia seguiremos teniendo una liga escocesa durante muchos años más.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Deporte y Ley

Mi nombre es José Porres, Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, y actualmente realizando un Máster en Derecho del Deporte por la Universidad de Valencia.

Hoy día 11 de Septiembre de 2013, queda inaugurado este blog, que no un foro,  llamado Derecho y Ley, donde publicaremos artículos relacionados con el Derecho y el deporte, curiosidades, anécdotas, legislación, normativas, dopaje, reglamentos deportivos...y muchas más cosas relacionadas con todos los deportes.

El derecho deportivo es una rama del derecho, muy específica, quizás haya gente que nunca antes lo haya oído, pero que desde hace pocos años ha venido creciendo en importancia, y que cada vez es más habitual que los despachos vayan conociendo este nuevo mundo. 

Yo me decidí a estudiar Derecho deportivo a partir de una asignatura de libre configuración en la Universidad de Sevilla, impartida por D. Eduardo de la Iglesia Prado, llamada "Introducción al derecho deportivo". La verdad que hasta entonces nunca antes había oído hablar de esta materia, pero desde entonces me decidí a conocer más de este mundillo.

Posteriormente, cuando la carrera de derecho iba llegando a su fin, me puse en contacto con personas especializadas en el derecho del deporte, y lo primero que me dijeron es que a día de hoy es muy arriesgado dedicarte exclusivamente al derecho deportivo, y que lo mejor era conocer de todas las materias, y tener, en un segundo grado, una especialización en derecho deportivo. Por ello, comencé a estudiar el Máster en Derecho del deporte, que la verdad tiene un contenido muy interesante, como son los organismos institucionales, contratos, dopaje, fiscalidad de los deportistas...etc....

Abro este blog, pues creo que es una buena forma de relacionar e investigar el deporte y el derecho, mi afición y mi dedicación universitaria, y para de una forma humilde, dar publicidad a esta rama del derecho que no todo el mundo conoce.