La cesión temporal, es la puesta a disposición de un deportista, por tiempo determinado, de un club cedente a un club cesionario, a partir del acuerdo entre las tres partes.
La cesión del trabajador es una materia natural del ámbito deportivo, puesto que en el ámbito laboral común, la única forma de cesión de trabajadores válidamente reconocida, es la llevada a cabo por empresas de trabajo temporal.
Normativa. RD 1006/85 artículo 11
Con la cesión el deportista no queda desvinculado de su club inicial, sino que su relación contractual queda en suspensión mientras juega en el club cesionario.
Por lo tanto el jugador cedido tiene una doble relación contractual, la mantenida con el club inicial, que se mantiene en suspensión, y la originada con el club cesionario, la cuál deberá cumplir con total diligencia.
La razón de ser de las cesiones, es el punto de encuentro entre los intereses de los clubes y del propio jugador. El deportista tiene interés en la ocupación efectiva de su condición como jugador, que en su club de origen es complicado. Por lo tanto el deportista verá aumentadas sus posibilidades de jugar o promocionar en el club cesionario, evitando así un periodo de inactividad.
Los clubes se verán también beneficiados, mientras que el club cedente se desprende temporalmente de un jugador que no iba a promocionar, o jugar tanto en su equipo como en el club cesionario y además sólo tendrá que pagar una parte de la ficha del deportista, mientras que el club cesionario incorporará de forma temporal determinada un jugador que le es interesante, sin tener que pagar más que una parte de la ficha.
Régimen aplicable
Normativa. RD 1006/85 artículo 11
"1. Durante la vigencia de un contrato los clubes o entidades deportivas podrán ceder temporalmente a otros los servicios de un deportista profesional, con el consentimiento expreso de éste.
2. El club o entidad deportiva deberá consentir la cesión temporal del deportista a otro club o entidad deportiva cuando a lo largo de toda una temporada no hayan sido utilizados sus servicios para participar en competición oficial ante el público.
3. En el acuerdo de cesión se indicará expresamente la duración de la misma, que no podrá exceder del tiempo que reste de vigencia del contrato del deportista profesional con el club o entidad de procedencia. El cesionario quedará subrogado en los derechos y obligaciones del cedente, respondiendo ambos solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
4. Si la cesión tuviera lugar mediante contraprestación económica, el deportista tendrá derecho a percibir la cantidad acordada en pacto individual o colectivo, que no podrá ser inferior al 15 por 100 bruto de la cantidad estipulada. En el supuesto de cesión recíproca de deportistas, cada uno de ellos tendrá derecho, como mínimo, frente al club de procedencia, a una cantidad equivalente a una mensualidad de sus retribuciones periódicas, más una doceava parte de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año."
2. El club o entidad deportiva deberá consentir la cesión temporal del deportista a otro club o entidad deportiva cuando a lo largo de toda una temporada no hayan sido utilizados sus servicios para participar en competición oficial ante el público.
3. En el acuerdo de cesión se indicará expresamente la duración de la misma, que no podrá exceder del tiempo que reste de vigencia del contrato del deportista profesional con el club o entidad de procedencia. El cesionario quedará subrogado en los derechos y obligaciones del cedente, respondiendo ambos solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
4. Si la cesión tuviera lugar mediante contraprestación económica, el deportista tendrá derecho a percibir la cantidad acordada en pacto individual o colectivo, que no podrá ser inferior al 15 por 100 bruto de la cantidad estipulada. En el supuesto de cesión recíproca de deportistas, cada uno de ellos tendrá derecho, como mínimo, frente al club de procedencia, a una cantidad equivalente a una mensualidad de sus retribuciones periódicas, más una doceava parte de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año."
Con la cesión el deportista no queda desvinculado de su club inicial, sino que su relación contractual queda en suspensión mientras juega en el club cesionario.
Por lo tanto el jugador cedido tiene una doble relación contractual, la mantenida con el club inicial, que se mantiene en suspensión, y la originada con el club cesionario, la cuál deberá cumplir con total diligencia.
La razón de ser de las cesiones, es el punto de encuentro entre los intereses de los clubes y del propio jugador. El deportista tiene interés en la ocupación efectiva de su condición como jugador, que en su club de origen es complicado. Por lo tanto el deportista verá aumentadas sus posibilidades de jugar o promocionar en el club cesionario, evitando así un periodo de inactividad.
Los clubes se verán también beneficiados, mientras que el club cedente se desprende temporalmente de un jugador que no iba a promocionar, o jugar tanto en su equipo como en el club cesionario y además sólo tendrá que pagar una parte de la ficha del deportista, mientras que el club cesionario incorporará de forma temporal determinada un jugador que le es interesante, sin tener que pagar más que una parte de la ficha.
Régimen aplicable
- La cesión de jugadores debe respetar lo establecido en las disposiciones federativas deportivas, por lo que si se establece que en un campeonato, se prohíbe la alineación por un club en partido de competición oficial de un deportista que haya sido alineado antes por otro club durante la misma temporada, habrá de cumplirse la normativa, y el jugador no podrá jugar.
- Se exige el consentimiento expreso del deportista, sin mediar violencia ni intimidación, de lo contrario será nulo y no podrá llevarse a cabo la cesión, estando el club cedente obligado a incorporar al futbolista a la ocupación efectiva de sus funciones.
- El deportista profesional tiene derecho a obtener la cesión cuando durante toda la temporada pasada, no se utilicen sus servicios para participar en competición oficial ante el público.
- La duración de la cesión será temporal y determinada en el contrato, no pudiendo exceder del tiempo de vigencia que reste del contrato del deportista con su club de origen, pues se convertiría en un traspaso.
- Es posible la cesión gratuita, teniendo derecho el deportista a percibir un mínimo del 15% bruto de la cantidad estipulada, pudiendo ser superada por una cantidad establecida en convenio colectivo, pagada por el club cedente.
- Posibilidad de cesiones recíprocas entre clubes, con o sin contraprestación económica, teniendo derecho los deportistas cedidos a percibir, con cargo del club de procedencia, una cantidad equivalente a una mensualidad de sus retribuciones periódicas, mas 1/12 parte de los complementos de mejora por acuerdo individual o colectivo. Su abono corresponde al club de procedencia de los deportistas.
- Mediante la duración de la cesión, el club cesionario se subroga a los derechos y obligaciones laborales y de la seguridad social del club cedente. Con ello se pretende que los derechos del deportista no queden disminuidos por causa de la cesión.
- Mientras dure la cesión, no cabrá extinción por mutuo acuerdo entre el deportista y club cesionario, sino tan sólo entre deportista y club cedente.
- Al finalizar la cesión, el deportista se reincorporará al club inicial y se reanudará el contrato primitivo a todos sus efectos, computándose también el periodo de antigüedad.



